viernes, 4 de febrero de 2011

A vueltas con la Ley Biden-Sinde (parte 2)

Bueno como prometí aquí estoy. Veo que mis estadísticas están muy bajas, lógico en un blog que llevaba meses inactivo. Veré que puedo hacer al respecto...

Antes de nada me ha encantado el artículo de que Ibarra ha publicado hace 2 días en el pais o el estupendo discurso que dio en el senado el año pasado (he visto referencia aquí).

Vamos con mi propuesta:

Como dije en la anterior entrada, no es lo mismo copiar que robar. Es muy diferente hacerse con un objeto físico que pertenece a otro que hacer una copia de un objeto existente.

Entramos en detalle, cada persona puede tener una apreciación, veamos las distintas posibilidades que tenemos hoy en día al hacer copias de obras culturales (películas, música, libros electrónicos y quizá juegos aunque en realidad cada uno tiene sus peculiaridades):
•Hacer una copia de una obra cultural para revenderla y obtener así un beneficio económico (ánimo de lucro) sin que el autor reciba ninguna contraprestación considero que es un DELITO (yo lo llamaría estafa pero no robo ni piratería).

•Hacer una copia de una obra cultural y revenderla sin mencionar al auténtico autor o quizá atribuyéndolo a otro considero que es un DELITO (al que llamaría en este caso PLAGIO). Este caso también se daría aunque se hicieran ligeras modificaciones a la obra. Además lo considero un delito mucho más grave que el anterior y no digamos ya si además obtengo un beneficio económico.

•Si hago una copia de seguridad de una obra NO ES un DELITO.


Hasta aquí creo que no hay demasiadas dudas y todo el mundo debería estar de acuerdo. Ahora entro en el terreno donde caben más interpretaciones:

•Si hago copias de una obra para uso personal, por ejemplo para tenerlas en varios sitios (en casa, en el trabajo, etc.) o en varios soportes (cinta, CD, DVD, etc.) NO ES un DELITO.

•Si hago copias de una obra para que alguien de mi núcleo familiar (padres, hijos y personas que viven en mi casa) pueda escucharlas cuando yo no esté o lo haga en sus dispositivos personales, NO ES un DELITO.


Lo que acabo de indicar podría escapar a la interpretación de “copia privada” que permite la Ley. Vamos más allá aún:

•Si hago una copia a un familiar externo a mi núcleo familiar o a un amigo, NO ES un DELITO. Aquí ya empezamos a rozar los límites sobre todo porque ¿hasta donde llegan los amigos?

•Si pongo a disposición de otros (desconocidos) una obra para que puedan hacer copias de ella sin que yo obtenga ningún beneficio económico (por ejemplo el P2P) ¿es delito?

•Si hago lo anterior pero además obtento ingresos por publicidad (existe ánimo de lucro) ¿es delito?

•Si hago lo anterior y además cobro a los usuarios por descargarse mis contenidos es DELITO. En este caso considero que estamos de nuevo en el primer punto.


En cualquier caso me parece mal que obras que se acaban de estrenar en el cine puedan descargarse de Internet cuando aún no existe ni siquiera la versión HOME en DVD de la obra.
También me parece mal que una obra que ya ha terminado de estar expuesta en el cine y que ya ha pasado varios meses (o años) desde que salió en DVD no esté accesible de forma sencilla y gratuita por Internet.

Nuevos tiempos necesitan nuevos paradigmas y nuevas normas de juego. Aún tengo una propuesta adicional que podría resolver este "problema" cultural. Para otra entrada del blog.