jueves, 8 de enero de 2026

Mujeres invisibles. Igualdad de Género


  

Tras revisar mis entradas del blog creo que he tocado más o menos directamente todos los ODS de la agenda 2030. Quizá uno al que no he dedicado ninguna entrada en particular es el número 5: 

 



Igualdad de género. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.


Tan solo en la entrada de Mill y Taylor comento las objeciones que este matrimonio (de filósofos) hacían al "matrimonio" de la época que otorgaba al hombre poderes abusivos sobre la mujer, defendiendo la igualdad de derechos entre géneros. Por cierto leyes similares de matrimonio aún existen en casi la mitad del mundo actual.

Hace poco pude escuchar en un podcast:

"Las mujeres han sido invisibles a lo largo de la historia"

Cuando estudiamos los libros de ciencia solo aparecen nombres de varones hasta prácticamente el siglo XX e incluso entonces cuesta mucho encontrar nombres femeninos que hayan destacado. Sin embargo, creo que está más que demostrado que la mente femenina no es inferior a la del hombre para nada. ¿Ha sido entonces la mayor fuerza física la que ha marcado así la historia? No creo que esta sea la razón.


En este artículo de National Geographic se habla del "efecto Matilda" y se comenta que a lo largo de la historia han recibido el Premio Nobel 639 hombres por solo 24 mujeres. 

Pero no han sido invisibles solo en la ciencia. Como es una pregunta difícil de responder voy a tirar de nuevo de la IA para resolver esta pregunta:  

¿Por qué las mujeres han sido invisibilizadas a lo largo de la historia?

 (Gemini)

La invisibilización de las mujeres a lo largo de la historia no es un hecho accidental, sino el resultado de un patrón sistemático de exclusión. En 2026, la historiografía identifica varias causas fundamentales: 
 

 
1. El Sistema Patriarcal y la Esfera Privada
 
Históricamente, la sociedad se ha estructurado bajo un sistema patriarcal que divide la vida en dos ámbitos: 

  • Ámbito Público: (Política, ciencia, guerra, arte) Reservado tradicionalmente a los hombres. Es lo que se registra en los libros de historia.
  • Ámbito Privado: (Cuidados, hogar, educación de los hijos) Asignado a las mujeres. Al considerarse actividades "naturales" y no productivas económicamente, han sido desvalorizadas y omitidas de los relatos oficiales. 
2. El "Efecto Matilda" en la Ciencia
 
Este fenómeno describe el prejuicio sistemático por el cual los logros de las mujeres científicas han sido ignorados, minimizados o atribuidos a sus colegas masculinos. 
  • Ejemplos históricos: Casos como el de Frieda Robscheit-Robbins, cuyo descubrimiento sobre la anemia valió un Nobel que solo recibió su marido, o Angela Ruiz Robles, precursora del libro electrónico cuyo invento no recibió apoyo institucional.
  • Consecuencia: Esto genera una percepción falsa de que las mujeres no han contribuido al progreso tecnológico y científico. 
3. Sesgos en la Historiografía y el Arte
 
La historia ha sido escrita mayoritariamente por hombres, lo que ha influido en qué se considera "importante" contar. 
  • En el Arte: Las obras creadas por mujeres a menudo fueron clasificadas como "artes menores" (artesanía, bordado, copia) o sus autorías fueron borradas para atribuirlas a maestros varones para aumentar su valor comercial.
  • En la Educación: Los libros de texto han perpetuado esta ausencia, relegando a las figuras femeninas a roles secundarios o anécdotas, en lugar de reconocerlas como agentes activos de cambio social o político. 
4. Limitaciones Legales y Educativas
 
Durante siglos, las mujeres tuvieron prohibido el acceso a la educación superior y a la propiedad. Sin títulos académicos o autonomía financiera, muchas debieron usar pseudónimos masculinos para publicar sus trabajos o depender de la autorización de sus maridos para ejercer cualquier profesión, lo que dificultó que sus nombres perduraran.

 

¿Y a día de hoy?, ¿se puede considerar que al menos legalmente la mujer esta equiparada al hombre y no sufre discriminación?

 

(OpenAI) 

A día de hoy no existe ningún país del mundo donde la mujer y el hombre estén absolutamente equiparados en todas las leyes según organismos como el Banco Mundial o la ONU.
Dicho esto, sí hay países y regiones donde la igualdad legal es muy alta y no existen leyes que discriminen explícitamente a la mujer en derechos civiles, políticos, laborales y familiares.

(...)

La mayor brecha hoy no es tanto la ley, sino la aplicación real y las normas culturales

 

Por ejemplo si consultamos India, el país más poblado del mundo, OpenAI nos dice:

No puede considerarse legalmente equiparada al hombre, porque el propio sistema legal permite diferencias por sexo y religión. 

 

Centrándonos en España la situación de la mujer está entre los países con mayor igualdad del mundo, según OpenAI:

Perfecto, centrémonos en España, distinguiendo con claridad igualdad legal (lo que dicen las leyes) de igualdad real (lo que ocurre en la práctica).


🇪🇸 España: igualdad legal entre mujer y hombre

Conclusión directa

👉 España es uno de los países donde la mujer y el hombre están legalmente equiparados, e incluso en algunos ámbitos la ley protege de forma específica a la mujer para corregir desigualdades históricas.


1. Marco constitucional

La base está en la Constitución Española de 1978:

  • Artículo 14

    “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.”

Esto significa que ninguna ley puede discriminar legalmente a la mujer sin ser inconstitucional.


2. Derechos civiles y familiares

Matrimonio y familia 

  • Igualdad total entre cónyuges:
    • No existe obediencia al marido
    • Igual capacidad jurídica
  • Divorcio:
    • Mismas causas y derechos
    •  Custodia basada en el interés del menor (no en el sexo)
  • Herencia:
    • Mismos derechos hereditarios para hombres y mujeres 

👉 No existe ninguna norma civil que otorgue menos derechos a la mujer por ser mujer.


3. Derechos laborales y económicos

  • Igualdad salarial por trabajo de igual valor (ley vigente).
  • Prohibición expresa de discriminación por sexo en:
    •  Contratación
    •  Promoción
    •  Despido
  • Permisos:
    •  Permiso de paternidad y maternidad iguales (16 semanas cada uno).
  • Protección especial frente al despido por embarazo o maternidad. 

España está entre los pocos países con permisos parentales totalmente igualados.


4. Derechos políticos

  • Derecho al voto y a presentarse a elecciones: idénticos.
  • Ley de igualdad exige:
    •  Listas electorales equilibradas (paridad).
  • Acceso legalmente igualitario a:
    •  Función pública
    •  Judicatura
    •  Fuerzas armadas

 


5. Protección específica de la mujer

Aquí España va más allá de la igualdad formal y aplica medidas asimétricas:

  • Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • Agravantes penales en casos de violencia machista
  • Juzgados específicos de violencia sobre la mujer
  • Medidas de protección social y económica 

⚠️ Esto genera debate jurídico y político, pero no implica inferioridad legal de la mujer, sino protección reforzada basada en una realidad social concreta.


6. ¿Existe discriminación legal contra la mujer en España?

👉 No.
No hay:

  • Leyes que limiten derechos de la mujer
  • Restricciones por sexo en herencia, trabajo, educación o movimiento
  • Diferencias legales en capacidad jurídica 

De hecho, en términos estrictamente legales, España cumple o supera los estándares de igualdad de la UE.


7. ¿Y la igualdad real?

Aquí ya entramos en otro plano:

Persisten:

  • Brecha salarial (discutida según metodología)
  • Menor presencia femenina en altos cargos privados
  • Mayor carga de cuidados
  • Violencia de género 

Pero esto no se debe a discriminación legal, sino a factores sociales, culturales y económicos.


Resumen final

  • España tiene igualdad legal plena entre hombres y mujeres

  • ✅ La Constitución prohíbe cualquier discriminación por sexo

  • ✅ Derechos civiles, laborales y políticos equiparados

  • ⚠️ Existen leyes de protección específica para la mujer

  • ❌ La desigualdad que persiste es social, no jurídica

 

Tras esta respuesta, ChatGPT (la herramienta de OpenAI) propone entre otras cosas el siguiente análisis: 

  • Analizar si algunas leyes generan desigualdad inversa

  

He oído hablar de conceptos como "discriminación positiva", "equidad" no me queda claro a qué se refiere con "desigualdad inversa". Le consulto:

 

¿Qué es la “desigualdad inversa”?

Desigualdad inversa (o discriminación inversa) es un término no técnico, usado para describir situaciones en las que:

una ley que pretende corregir una desigualdad histórica otorga un trato diferente a un grupo (por ejemplo, mujeres) y ese trato puede perjudicar a otro grupo (por ejemplo, hombres), no por su conducta individual, sino por pertenecer a ese grupo.

⚠️ Importante:

  • No toda diferencia de trato es desigualdad.

  • En derecho constitucional español, solo hay desigualdad si el trato distinto no es razonable, proporcional o justificado.

 

El desarrollo de este concepto en España lo dejo para otra entrada que ya se me está alargando esta demasiado. 😀

Para concluir, en el mundo, a pesar de que en muchos países se ha avanzado mucho en la igualdad entre sexos, aún queda mucho camino por recorrer sobre todo en países subdesarrollados o en vías de desarrollo para conseguir que las mujeres sean legalmente iguales a los hombres y no se vean discriminadas.

Incluso en los países desarrollados y a pesar de haberse conseguido esta igualdad "legal", aún por diversos motivos, las mujeres tienen más dificultades para conseguir sueldos y responsabilidades similares a las de los hombres y se ha visto necesario incluir algunas leyes que fomenten este equiparación dando ciertas "ventajas" que suplan este déficit histórico.

 

 

Las mujeres que aparecen en la imagen de la cabecera de la entrada son:

- Rosalind Franklin
- Chien-Shiung Wu
- Lise Meitner

Las tres (entre otras muchas) son mujeres que colaboraron estrechamente en descubrimientos que obtuvieron el premio nobel, pero ellas no fueron agraciadas con el premio.

 

MRC Laboratory of Molecular Biology, CC BY-SA 4.0 <https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0>, via Wikimedia Commons
Smithsonian Institution from United States, No restrictions, via Wikimedia Commons
Harris & Ewing, Public domain, via Wikimedia Commons 

martes, 6 de enero de 2026

Apoyarse en la IA para escribir en el blog

 

 


Ya hace unos meses que al registrar una obra en SafeCreative hay una nueva pregunta sobre si el contenido se ha basado total o parcialmente en una IA. Presenta 3 opciones:

  • No quiero hacer declaración sobre el uso de IA en el proceso creativo
  • No se ha empleado IA en el proceso creativo de esta obra
  • Se han empleado herramientas de IA en las siguientes fases y %  

Lo cierto es que el propio Google ofrece respuestas de su IA Gemini directamente al consultar en un navegador, cosa todo hay que decirlo, maravillosa, ¿cuantas veces he hecho una pregunta que el propio Google me ha autocompletado lo que indica que lo ha preguntado mucha gente y la respuesta es una lista de enlaces decepcionante?. En cambio ahora sí, Google da una respuesta directa a tus preguntas, y además añade enlaces para justificar su respuesta. Podemos decir que de pronto el mundo es más fácil. Ya no solo tenemos internet, como indiqué en mi entrada de ¡2008! sino que Google ha conseguido lo que era su primer lema:

 "Nuestra misión es organizar toda la información del mundo" 

Y así, ahora decir que hemos escrito una entrada del blog sin emplear IA en el proceso creativo se vuelve más complicado, porque basta buscar algo en Google como apoyo y casi sin querer somos ayudados por la IA. Que bueno, una cosa es recibir cierta orientación o que nos facilite encontrar o aclarar algún dato y otra es esperar (que también puede hacerlo) que la IA nos escriba la entrada del blog.

Y sí, puede hacerlo, y sí puede hacer cualquier trabajo que le pidamos. Los profesores están teniendo que utilizar herramientas anti-IA para detectar trabajos donde sus alumnos se han limitado a realizar el prompt.

Como es algo novedoso y veo que en la wikipedia no está aún explicado un prompt es la pregunta que hacemos a la IA en modo texto para realizar la consulta que queremos que nos conteste.  

Y entre consultar en Google apoyado por una IA y que ésta nos haga la entrada completa del blog hay muchas aproximaciones (como bien pide Safecreative podemos dar un % o indicar fases). 

Bueno ya que tenemos disponibles las IA generativas  ¿por qué no usarlas como apoyo a mis entradas? Es, como he dicho, una herramienta muy útil y ampliamente disponible. Hay libros ya publicados sobre como realizar buenos prompt y no cabe duda de que a veces plantear las preguntas adecuadas es tan importante como encontrar las respuestas, así que a partir de ahora, señalando claramente cuando me he apoyado en IA para elaborar mis entradas, empezaré a usar la IA. 

Y para empezar nada como preguntar a la IA de Google, Gemini. La pregunta (prompt) con fondo amarillo, la respuesta ("Generada por IA") 😀 en verde:

 ¿Puedo publicar en mi blog el resultado de una consulta a una IA?

Sí, es posible publicar contenido generado por inteligencia artificial en tu blog en 2026, pero existen obligaciones legales y consideraciones de propiedad intelectual que debes cumplir: 


1. Obligación de Etiquetado (Reglamento Europeo de IA)
 

A partir de agosto de 2026, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) establece la obligación estricta de etiquetar de forma explícita cualquier contenido (texto, imagen o audio) generado o modificado sustancialmente por una IA.  

Debes indicar claramente a tus lectores que el material no ha sido producido íntegramente de manera humana. Esta transparencia es obligatoria para todas las empresas y profesionales que operen en la Unión Europea. 

2. Propiedad Intelectual y Derechos de Autor
 

Ausencia de Copyright: En jurisdicciones como España, las obras creadas exclusivamente por IA no son elegibles para la protección de derechos de autor, ya que la ley exige que el creador sea una persona física.

Libre uso por terceros: Al no estar protegido, cualquier persona podría, en teoría, copiar o transformar ese contenido de tu blog sin necesidad de pedirte permiso.

Intervención Humana: Si realizas cambios significativos y aportas tu propia creatividad al resultado de la IA, podrías reclamar derechos sobre la obra final, pero el proceso debe estar bien documentado. 

3. Términos de Servicio de las Plataformas

Se deben verificar los términos de servicio de la herramienta utilizada, como OpenAI, Anthropic o Gemini, antes de publicar. Estas empresas suelen otorgar la propiedad de los resultados (outputs), pero el usuario es responsable de cualquier infracción legal o perjuicio que el contenido pueda causar a terceros. 


4. Impacto en el Posicionamiento (SEO)
 

Para mantener la relevancia del blog en los motores de búsqueda en 2026:

La calidad es más importante que la cantidad. El contenido generado únicamente por IA rara vez alcanza las primeras posiciones.

Se recomienda usar la IA como base o herramienta de mejora (metadatos, estructura), en lugar de publicar el resultado directo sin edición humana.

 

Vale y en este tu caso concreto (gemini) ¿cuales son tus términos de servicio?

 

Los términos de servicio de AI en Google Search (Gemini) en 2026 se rigen principalmente por las Condiciones de Servicio de Google y las Condiciones de Servicio Adicionales de la IA Generativa. A continuación se resumen los puntos clave:


1. Propiedad y Derechos

    No reclamación de propiedad: Google aclara que no reclama la propiedad de ningún contenido original (texto, imágenes o código) que se genere utilizando Gemini.
    Responsabilidad del usuario: Google establece que el usuario es responsable del uso que le dé a ese contenido y de asegurar que no infrinja derechos de terceros ni leyes vigentes. 

2. Restricciones de Publicación

 
Al publicar respuestas de Gemini, se debe cumplir con la Política de Uso Prohibido: 

    Prohibición de engaño: No se puede presentar el contenido de forma que sugiera que ha sido creado exclusivamente por un humano si no es así.
    Temas sensibles: No se deben confiar ni publicar consejos de Gemini como si fueran asesoría médica, legal o financiera profesional.
    Contenido dañino: Está prohibido generar o distribuir contenido que promueva el odio, la violencia, el acoso o material sexualmente explícito. 

3. Uso de tus datos por parte de Google

    Mejora de servicios: En las versiones gratuitas o para consumidores, Google puede utilizar las interacciones (instrucciones y respuestas) para mejorar sus modelos y productos, a menos que se utilicen las opciones de privacidad para desactivar esta función.
    Privacidad empresarial: Si se utiliza Gemini a través de Google Workspace o Google Cloud, existen términos específicos donde los datos del cliente no se utilizan para entrenar los modelos públicos de IA. 

4. Obligación de Transparencia (Reglamento de la UE)

 
Independientemente de los términos de Google, si se publica en 2026 para una audiencia en la Unión Europea, el Reglamento de IA obliga legalmente a etiquetar claramente el contenido como "Generado por IA". 

Me acabo de dar cuenta de otra gran ventaja de las IA: pueden resumir los extensos acuerdos y términos de servicio que nadie lee, señalando los aspectos más destacables (aunque no está de más decir, que siempre es importante leer la letra pequeña).

Creo que es importante lo primero que contesta: "Google aclara que no reclama la propiedad de ningún contenido original (texto, imágenes o código) que se genere utilizando Gemini.". Entiendo que puedo seguir publicando mis entradas de blog usando IA conservando mis derechos de autor y los derechos indicados en el pie del blog como licencia creative commons 4.0 by-nc-nd.

Y es que sigo pensando que la originalidad importa

 

La imagen de cabecera del blog (ChatGPT Image 6 ene 2026, 18_10_44.png) ha sido creada por OpenAI. Según el propio Open AI:

Puedo generarte una imagen original que puedas usar en tu blog sin problemas de derechos.

Antes de crearla, te aclaro lo más importante sobre propiedad y uso:

  • La imagen será generada desde cero para ti.

  • Tú conservas los derechos de uso, incluidos uso comercial y modificación.
  • OpenAI no reclama propiedad sobre la imagen generada.
  • No tendrás que atribuir a OpenAI (aunque puedes hacerlo si quieres).